Cómo calcular la indemnización CMR por pérdida de carga
La indemnización CMR por pérdida o daño de carga se limita a 8.33 SDR por kilogramo de peso bruto, convertida a euros según la tasa diaria del FMI.

Logifie Team
Logistics Technology Experts

Conforme al Protocolo de 1978 de la Convención CMR, la indemnización por pérdida o daño de carga de transporte por carretera se limita a 8.33 Derechos Especiales de Giro (SDR) por kilogramo de peso bruto, convertida a euros según la tasa diaria del FMI, no según el valor de factura de la mercancía, a menos que se haya declarado un valor superior o exista negligencia grave del transportista.
¿Cómo se calcula la indemnización CMR paso a paso?
La CMR (Convención sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera) rige la nota de carga y los términos de responsabilidad para la mayoría de envíos de transporte por carretera transfronterizo en Europa. Para calcular la indemnización, primero localice el peso bruto de la mercancía afectada, en kilogramos, tal como figura en la nota de carga, es decir, el peso total enviado incluido el embalaje. Multiplique ese peso por 8.33 SDR, el límite establecido por el Protocolo de 1978 de la Convención CMR (Artículo 23, modificado), que sustituyó el límite en francos de la Convención original de 1956. Convierta la cifra en SDR a euros utilizando la tasa diaria del FMI, ya que el SDR es una unidad de cuenta, no una moneda comercializable. Por ejemplo, un envío de 1.000 kg declarado como pérdida total se limita a 1.000 x 8.33 SDR = 8.330 SDR, o aproximadamente EUR 9.800 conforme a la tasa mostrada abajo, independientemente del valor de factura de la mercancía. Los operadores logísticos deben calcular este límite antes de presentar una reclamación CMR por daño de carga , ya que establece el límite superior realista para la negociación.
¿Cuánto vale en euros el límite de responsabilidad CMR en este momento?
La tasa de cambio SDR-euro varía diariamente según los mercados de divisas, por lo que el valor en euros del límite de 8.33 SDR/kg nunca es fijo. A fecha de 2026-08-28, utilizando la página de Valuación de SDR del FMI, 8.33 SDR/kg se convierte a aproximadamente EUR 9,80 por kilogramo de peso bruto. Esta cifra varía ligeramente de semana en semana, por lo que cualquiera que calcule una reclamación real debe consultar la página de Valuación de SDR del FMI para la tasa vigente en la fecha de la pérdida, no un número anterior almacenado. Dado que el límite se fija en SDR y no en euros, se mantiene ampliamente estable en términos reales aunque los tipos de cambio fluctúen, tal como confirma la información de la IRU sobre responsabilidad del transportista CMR .
¿Cuándo no se aplica el límite de 8.33 SDR/kg?
El límite es una posición por defecto, no un límite absoluto. No se aplica si el remitente declaró un valor de carga superior en la nota de carga y pagó cualquier recargo aplicable, en cuyo caso ese valor declarado es vinculante. También se desvanece si la pérdida o daño resultó de incumplimiento doloso o negligencia grave del transportista, en cuyo caso la responsabilidad se convierte en ilimitada. Dado que el límite legal es frecuentemente muy inferior al valor real del envío, muchos remitentes lo combinan con un seguro de carga que va más allá del límite de responsabilidad CMR en lugar de confiar únicamente en el Artículo 23. Los transportistas deben tratar el límite como un piso de negociación, no como un techo de responsabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de responsabilidad CMR por kilogramo?
El límite de responsabilidad CMR es de 8.33 Derechos Especiales de Giro (SDR) por kilogramo de peso bruto, establecido por el Protocolo de 1978 de la Convención CMR. Convertido a euros utilizando la tasa diaria del FMI, fue aproximadamente EUR 9,80/kg a fecha de 2026-08-28.
¿Se puede reclamar más que el límite de indemnización CMR?
Sí, pero solo en dos situaciones: el remitente declaró un valor de carga superior en la nota de carga antes del transporte, o la pérdida resultó del incumplimiento doloso o negligencia grave del transportista. Fuera de esos casos, la indemnización se limita a 8.33 SDR/kg independientemente del valor real de la mercancía.
¿Cubre la indemnización CMR el valor de factura de la mercancía?
No de manera predeterminada. La indemnización CMR se basa en el peso bruto multiplicado por el límite de 8.33 SDR/kg, que frecuentemente es muy inferior al valor de factura de mercancías de alto valor o mercancías ligeras, a menos que se haya declarado formalmente un valor superior de antemano.
¿Qué ocurre si el transportista provocó la pérdida por negligencia grave?
Si se demuestra que una pérdida o daño resultó del incumplimiento doloso o negligencia grave del transportista, el límite de 8.33 SDR/kg ya no se aplica. El transportista puede entonces ser responsable del daño probado completo, no solo del límite basado en el peso.
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